martes, 13 de marzo de 2012

SEMANA 5

NOMINA Y PRESTACIONES SOCIALES


                                                                
                                                                CONTRATO DE TRABAJO

Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un   servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

ELEMENTOS


a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos *(mínimos)* del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, y

c) Un Salario como retribución del servicio.





                                                                                             TIPOS DE CONTARTO


  • LABORAL
Forma de remuneración: Salario
Seguridad Social: Los pagos correspondientes se les deducen de su remuneración  así: El empleador asume el 75% y el trabajador el 25%
Beneficios: Derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado.

  •  NO LABORAL
Forma de remuneración: Honorarios (no salario)
Seguridad social: La afiliación al sistema se debe realizar como trabajador independiente. El contratista asume la totalidad de las cotizaciones;  sus aportes se cotizan sobre una base 40% del valor del contrato.
No se genera ninguna relación laboral
No hay lugar al pago de prestaciones  sociales
No hay obligaciones en el cumplimiento del horario

  • CONTRATATO  A TÉRMINO INDEFINIDO
Duración: No determina por la obra o la naturaleza de la labor contratada.



  • CONTRATO A TÉRMINO FIJO
Duración: No superior a tres años, renovable indefinidamente. Si el termno fijo es inferior a un año, podrá prorrogarse sucesivamente hasta por tres periodos iguales o inferiores

  • CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIO
Duración: Por tiempo limitado  (La vigencia del contrato es temporal).
Se refiere a la obligación de hacer una tarea puntual o entregar un producto a cordado con la empresa contratante.
Tiene como características autónomas e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico.

  • CONTRATO OCASIONAL DE TRABAJO

Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor específica diferente a las actividades comunes de la Compañía. El trabajador recibe la remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación, salvo en caso de un accidente. La duración del contrato puede ser renovable sin exceder los treinta días del vínculo inicial.
No olvide tener en cuenta las características de cada contrato a la hora de decidir su vinculación laboral a una empresa y recuerde que cada tipo de contrato tiene sus beneficios especiales.



OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y DERECHOS Y DEBERES DEL EMPLEADO

  • VACACIONES
Descanso remunerado que paga el empleador al trabajador equivalente a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio.

  • SEGURIDAD SOCIAL
Desde 1993, en Colombia rige un sistema de Seguridad social integral. Este sistema comprende pensiones, salud y riesgos profesionales.


  • PRIMA DE SERVICIOS
Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre. Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.


  • AUXILIO DE CESANTIAS
Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo


  • DOTACIÓN
Todo empleado con contrato a término indefinido que devengue una suma mensual inferior o igual a dos SMLM, deberá recibir de su empleador, tres veces al año, un par de zapatos y un vestido de trabajo acorde con la labor desempeñada.
  • SUBSIDIO FAMILIAR
Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación.
  • AUXILIO DE TRANSPORTE
Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional.


  • LICENCIA DE MATERNIDAD
Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de 12 semanas, la cual puede comenzar dos semanas antes de la fecha del parto. Esta licencia es remunerada por el sistema general de seguridad social en salud.



  • LICENCIA DE PATERNIDAD
El esposo o compañero permanente tendrá derecho a cuatro días hábiles de licencia remunerada de paternidad si solo el padre esta cotizando al sistema de seguridad social.





  • DEBERES DEL EMPLEADO
  1. Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
  2. Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  3. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
  4. No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.
  5. Contribuir a la mejora de la productividad.

JORNADAS DE TRABAJO


  • JORNADA ORDINARIA
La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.

  • TRABAJO SUPLEMENTARIO
Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.

  • TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO
1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).
2 Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).



TERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO


El cierre o liquidación de la empresa da lugar a la terminación del contrato pero no es una justa causa para ello.

Causas justas consideradas por la ley para dar por terminado un contrato de trabajo. Ejemplo: engaño  por parte del trabajador

La pensión es una causa para terminar el contrato de trabajo pero sólo cuanto el trabajador sea incluido en la nómina de la entidad que lo pensiona




El arresto del trabajador es una de las justas causas parta terminar el contrato de trabajo, pero hay limitaciones.Es decir, que si el trabajador es detenido por más de 30 días y la empresa lo despide, pero después el trabajador es absuelto, este hecho convierte el despido en injusto.


CONTRATO DE APRENDIZAJE


El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio. 





No hay comentarios:

Publicar un comentario