CONTRATO DE TRABAJO
Contrato de trabajo es aquél por el cual una
persona natural se obliga a prestar un servicio
personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o
subordinación de la segunda y mediante remuneración.
ELEMENTOS
a) La actividad personal
del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b) La continuada subordinación o
dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para
exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo,
tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse
por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor,
la dignidad y los derechos *(mínimos)* del trabajador en concordancia con los
tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la
materia obliguen al país, y
c) Un Salario como retribución del servicio.
TIPOS DE CONTARTO
- LABORAL
Forma de
remuneración: Salario
Seguridad Social: Los pagos correspondientes se les
deducen de su remuneración así: El
empleador asume el 75% y el trabajador el 25%
Beneficios: Derecho al pago de vacaciones y prima
de servicios en proporción al tiempo laborado.
- NO LABORAL
Forma de remuneración: Honorarios
(no salario)
Seguridad social: La afiliación
al sistema se debe realizar como trabajador independiente. El contratista asume
la totalidad de las cotizaciones; sus
aportes se cotizan sobre una base 40% del valor del contrato.
No se genera ninguna relación
laboral
No hay lugar al pago de
prestaciones sociales
No hay obligaciones en el
cumplimiento del horario
- CONTRATATO A TÉRMINO INDEFINIDO
Duración: No determina por la
obra o la naturaleza de la labor contratada.
Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor específica diferente a las actividades comunes de la Compañía. El trabajador recibe la remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación, salvo en caso de un accidente. La duración del contrato puede ser renovable sin exceder los treinta días del vínculo inicial.
- CONTRATO A TÉRMINO FIJO
Duración:
No superior a tres años, renovable indefinidamente. Si el termno fijo es
inferior a un año, podrá prorrogarse sucesivamente hasta por tres periodos
iguales o inferiores
- CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIO
Duración: Por tiempo limitado (La vigencia del contrato es temporal).
Se refiere a la obligación de hacer
una tarea puntual o entregar un producto a cordado con la empresa contratante.
Tiene como características autónomas e
independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico.
- CONTRATO OCASIONAL DE TRABAJO
Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor específica diferente a las actividades comunes de la Compañía. El trabajador recibe la remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación, salvo en caso de un accidente. La duración del contrato puede ser renovable sin exceder los treinta días del vínculo inicial.
No
olvide tener en cuenta las características de cada contrato a la hora de
decidir su vinculación laboral a una empresa y recuerde que cada tipo de
contrato tiene sus beneficios especiales.
OBLIGACIONES
DEL EMPLEADOR Y DERECHOS Y DEBERES DEL EMPLEADO
- VACACIONES
Descanso
remunerado que paga el empleador al trabajador equivalente a 15 días hábiles de
vacaciones por cada año de servicio.
- SEGURIDAD SOCIAL
Desde
1993, en Colombia rige un sistema de Seguridad social integral. Este sistema
comprende pensiones, salud y riesgos profesionales.
El cierre o liquidación de la empresa da lugar a la terminación del contrato pero no es una justa causa para ello.
La pensión es una causa para terminar el contrato de trabajo pero sólo
cuanto el trabajador sea incluido en la nómina de la entidad que lo pensiona
El arresto del trabajador es una de las justas causas parta terminar el contrato de trabajo, pero hay limitaciones.Es decir, que si el trabajador es detenido por más de 30 días y la empresa lo despide, pero después el trabajador es absuelto, este hecho convierte el despido en injusto.
El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro
del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos años en la
que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación
autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los
medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en
el oficio.
- PRIMA DE SERVICIOS
- AUXILIO DE CESANTIAS
- DOTACIÓN
- SUBSIDIO FAMILIAR
- AUXILIO DE TRANSPORTE
- LICENCIA DE MATERNIDAD
- LICENCIA DE PATERNIDAD
El
esposo o compañero permanente tendrá derecho a cuatro días hábiles de licencia
remunerada de paternidad si solo el padre esta cotizando al sistema de
seguridad social.
- DEBERES DEL EMPLEADO
- Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
- Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
- No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.
- Contribuir a la mejora de la productividad.
JORNADAS DE TRABAJO
- JORNADA ORDINARIA
La jornada ordinaria de trabajo es la que
convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.
- TRABAJO SUPLEMENTARIO
Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada
ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.
- TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO
1. Trabajo ordinario es el que se
realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).
2 Trabajo nocturno es el
comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00
a.m.).
TERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
El cierre o liquidación de la empresa da lugar a la terminación del contrato pero no es una justa causa para ello.
Causas justas consideradas por la ley para dar
por terminado un contrato de trabajo. Ejemplo: engaño por parte del trabajador
El arresto del trabajador es una de las justas causas parta terminar el contrato de trabajo, pero hay limitaciones.Es decir, que si el trabajador es detenido por más de 30 días y la empresa lo despide, pero después el trabajador es absuelto, este hecho convierte el despido en injusto.
CONTRATO DE APRENDIZAJE
No hay comentarios:
Publicar un comentario